Economia
Decreto Supremo 4716 no afecta las ganancias de los fondos del Sistema Integral de Pensiones
Es totalmente falso que las ganancias que se generen mediante la administración de los fondos de los trabajadores sean destinadas al pago de la Renta Dignidad.
La Paz, 9 de octubre 2022
Con el propósito de aclarar algunos aspectos sobre declaraciones vertidas por un representante del magisterio urbano de La Paz e informar a la población sobre el trabajo que desarrolla la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, es necesario aclarar lo siguiente.
Es totalmente falso que las ganancias que se generen mediante la administración de los fondos de los trabajadores sean destinadas al pago de la Renta Dignidad. De acuerdo al artículo 6 de la Ley N° 065, “los Fondos del Sistema Integral de Pensiones se constituyen como un patrimonio autónomo y diverso del patrimonio de la Entidad que los administra, son indivisos, imprescriptibles e inafectables por gravámenes o medidas precautorias de cualquier especie y sólo se pueden disponer de conformidad a la presente Ley“, por lo cual, las ganancias y la rentabilidad de los aportes son únicamente destinados a los propios fondos, debiendo las mismas ser invertidas para generar beneficio a favor de todos los asegurados.
Los aportes de todos los asegurados únicamente pueden ser invertidos en títulos valores, ya sean de carácter público o privado, que cumplan criterios de calificación de riesgo, rentabilidad y cumplimiento normativo para ser catalogados como títulos valores admisibles de inversión.
“Una cosa es el patrimonio de los trabajadores, el fondo que invertimos todos y otra muy distinta es el patrimonio de la Gestora. El destino del fondo de los trabajadores solo puede ser para hacerlo crecer y pagar sus pensiones”, enfatizó el Gerente General de la entidad, Jaime Durán.
Con relación a las utilidades que genera la Gestora, la Ley de Pensiones establece que las administradoras reciban comisiones como un pago por el trabajo que realizan. Dichas utilidades, a diferencia de las actuales AFP, serán destinadas al Fondo Solidario y al Fondo de la Renta Universal de Vejez, en beneficio de los asegurados y de la población adulto mayor, de acuerdo al Decreto Supremo 4716, de 11 de mayo de 2022, en pleno cumplimiento a la política de redistribución de los recursos que tiene nuestro gobierno.
Respecto a los niveles de control y transparencia a los que se sujetará la Gestora, se debe resaltar que al ser una entidad de carácter público, no actúa a libre albedrío ya que está supervisada por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS) que, periódicamente, es informada acerca de todos los movimientos financieros que realiza la empresa pública; a ello se suma también que está sujeta a la fiscalización de la Contraloría General del Estado (CGE); además, anualmente, la Gestora debe realizar Rendiciones Públicas de Cuentas, difundir los Estados Financieros de la empresa y de los fondos bajo su administración, remitiendo los mismos; tanto al órgano Ejecutivo como al Legislativo. A su vez se incluye la fiscalización por parte del Control Social, reconocido por la CPE, artículo 241, parágrafo II, que establece que la sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales.
Todos estos mecanismos de control garantizan que la Gestora realizará un manejo adecuado de los recursos; sólido y confiable, con un modelo de calidad orientado a la mejora continua y la aplicación de tecnología de última generación para beneficio de los asegurados, jubilados y población en general.
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