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Sociedad

Gobierno instruye a efectivos policiales priorizar las denuncias de violencia hacia las mujeres y la niñez

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(Infodiez-28/03/20)

En el marco de la cuarentena y emergencia sanitaria que atraviesa el país, a recomendación del Servicio Plurinacional de la Mujer y de la Despatriarcalización “Ana María Romero” (Sermujeres) y de la Unidad de Gestión Social, los ministerios de la Presidencia y de Gobierno, y el Comando General de la Policía Boliviana instruyeron a los efectivos policiales priorizar la atención de hechos de violencia hacia las mujeres y la niñez. .

“Brindar atención oportuna e inmediata en hechos de violencia hacia las mujeres y la niñez, y ser considerada de extrema prioridad”, reseña el primer punto del memorándum circular que emitió el Comando de la Policía Boliviana este viernes a todas las unidades policiales desplegadas en todo el territorio nacional.

El pasado 25 de marzo, en Bolivia se declaró emergencia sanitaria a nivel nacional con el fin de detener la propagación del Covid-19, virus que a nivel mundial ya dejó más de 20.000 fallecidos. No obstante, el Gobierno nacional ratifica su compromiso de luchar contra la violencia hacia las mujeres y la niñez, más aún en esta coyuntura.

Con este fin, se emitió este instructivo en las filas de la Policía Boliviana, enfatizando que las instrucciones establecidas son para cualquier efectivo policial que asuma conocimiento de un hecho de violencia.

En este sentido, se dispone que ante un hecho de violencia flagrante, en cumplimiento a normativa vigente, se proceda a la aprehensión del presunto agresor; ninguna denuncia puede ser rechazada con el justificativo de que faltan requisitos como cédula de identidad, certificados e informes, pues esta acción podrá ser sancionada de acuerdo a lo establecido en la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia Nº348.

En caso de flagrancia, todos los efectivos policiales tienen la obligación de socorrer a las mujeres agredidas y sus dependientes, incluso cuando estas se encuentren en sus domicilios, sin necesidad de contar con un mandamiento ni limitación de hora, con el fin de evitar mayores agresiones.

También señala que en las localidades donde no existan oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), los uniformados policiales que efectuaron la acción directa o recibieron la denuncia, deberán iniciar las investigaciones en coordinación con personal del Ministerio Público-

En este contexto, también hace un llamado específico al personal de la FELCV e instruye que atiendan la línea gratuita 800 14 0348 ininterrumpidamente las 24 horas del día y que envíen inmediatamente efectivos policiales al lugar del hecho.

En caso de que exista riesgo para la víctima, el personal de la FELCV debe disponer medidas de protección urgentes, las cuales están previstas en la Ley 1173 de Abreviación Procesal Penal, con el fin de resguardar la integridad física de la víctima y sus hijos e hijas. Además, estas medidas de protección deben ser puestas en conocimiento del fiscal de turno para su comunicación a la autoridad jurisdiccional.

El documento emitido por el Comando General de la Policía también señala expresamente que el personal policial que atendió el caso, debe hacer el seguimiento a la situación de la víctima durante los siguientes días.

Por otro lado, aclara que el personal que incumpla las instrucciones emitidas mediante el memorándum circular, será sancionado de acuerdo a normativa vigente.

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