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Política

Jefe de la Bancada del MAS en Diputados aclara que la ley del Censo no distribuye escaños

El jefe de la Bancada Nacional del Movimiento Al Socialismo en la Cámara de Diputados, Andrés Flores, aclaró que el Proyecto de Ley del Censo no establece la distribución de escaños debido que esa es tuición del Órgano Electoral y pidió a la población no dejarse confundir.

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Jefe de bancada del MAS
Foto-Jefe de bancada del MAS

La Paz, 29 de noviembre 2022

El Proyecto de Ley de aplicación de los resultados del Censo de Población y Vivienda en los ámbitos Financiero y Electoral fue aprobado por la Cámara Baja en la madrugada del sábado y consta de un solo artículo, que hoy fue aprobado en el senado.

El jefe de la Bancada Nacional del Movimiento Al Socialismo en la Cámara de Diputados, Andrés Flores, explicó los alcances del proyecto de la Ley del Censo.

El jefe de la Bancada Nacional del Movimiento Al Socialismo en la Cámara de Diputados, Andrés Flores, aclaró que el Proyecto de Ley del Censo no establece la distribución de escaños debido que esa es tuición del Órgano Electoral y pidió a la población no dejarse confundir.

«Este tema (Ley del Censo) se ha analizado técnica y jurídicamente, no afecta de ninguna manera (la independencia de poderes) y a la vez yo creo que confunden a la población que ya estaríamos distribuyendo los escaños, de ninguna manera, la ley no está distribuyendo escaños», aseguró el jefe de bancada oficialista.

El Proyecto de Ley de aplicación de los resultados del Censo de Población y Vivienda en los ámbitos Financiero y Electoral fue aprobado por la Cámara Baja en la madrugada del sábado y consta de un solo artículo.

El parágrafo dos de la normativa establece que el Instituto Nacional de Estadística (INE) remitirá al Tribunal Supremo Electoral los datos oficiales del Censo de Población y Vivienda – que se desarrollará el 23 de marzo del 2024- para que elabore un proyecto de ley de distribución de escaños que se aplicaría en las próximas elecciones nacionales.

El parágrafo VI y VII del artículo 146 de la Constitución señala que la distribución de escaños entre los departamentos se determinará por el Órgano Electoral en base al número de habitantes de cada uno de ellos de acuerdo al último Censo Nacional.

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