Sociedad
Trabajo comunica a empresas privadas su obligación de reportar en sus planillas de mayo la cantidad de trabajadores con discapacidad
“Deberán reportar la cantidad de trabajadoras y trabajadores que sean personas con discapacidad, madres o padres, cónyuges, tutoras o tutores que se encuentran a cargo de una o más personas con discapacidad menores de 18 años o con discapacidad grave o muy grave”.
La Paz, 3 de junio 2022
El Ministerio de Trabajo emitió este jueves el Comunicado 018/2022 en el que informa a las empresas y establecimientos laborales del sector privado su obligación de reportar en sus planillas de mayo de 2022 la cantidad de trabajadoras y trabajadores que sean personas con discapacidad.
El legajo señala que las empresas o establecimientos laborales del sector privado “deberán reportar la cantidad de trabajadoras y trabajadores que sean personas con discapacidad, madres o padres, cónyuges, tutoras o tutores que se encuentran a cargo de una o más personas con discapacidad menores de 18 años o con discapacidad grave o muy grave”.
Esta disposición se basa en el parágrafo II del artículo 2 de la Ley 977 del 26 de septiembre de 2017, reglamentado por el artículo 3 del Decreto Supremo 3437 en el que se establece que las empresas del sector privado que cuenten con 50 o más trabajadores, tienen la obligación de insertar laboralmente a personas con discapacidad, en una cantidad no menor al 2% de su personal.
El director de Trabajo, Yecid Mollinedo explicó además que los establecimientos privados deben informar a la Oficina Virtual de Trámites del Ministerio de Trabajo, sobre la inserción laboral de personal con discapacidad en sus planillas mensuales de sueldos, salarios y accidentes de trabajo.
El comunicado también señala la obligación de presentar la planilla mensual de sueldos, salarios y accidentes de trabajo, hasta el 15 de cada mes, como lo establece el artículo 5 del Decreto Supremo 3433 y la Resolución Ministerial 212/18.
“En caso de que, alguna empresa o establecimiento laboral del sector privado, a la fecha de emisión del presente comunicado, hubiera efectuado la presentación de la planilla de sueldos, salarios y accidentes de trabajo correspondiente al mes de mayo, podrá remitir la información solicitada (cantidad de personas con discapacidad) mediante nota dirigida a la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional”, sostiene el documento.
Asimismo, Mollinedo recordó que la información remitida por los establecimientos privados podrá ser verificada por el Ministerio de Trabajo y serán pasibles a conminatoria en caso de incumplimiento.
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